OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR CARTA DE NATURALIZACIÓN PARA REFUGIADOS Y APATRIDAS

Aspectos Generales
Nombre del trámiteOBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR CARTA DE NATURALIZACIÓN PARA REFUGIADOS Y APATRIDAS
Descripción del trámiteEs el acto administrativo por el cual se otorga la nacionalidad ecuatoriana a las personas reconocidas por el Estado Ecuatoriano como refugiadas y apátridas (mayores de edad, niños, niñas y adolescentes) que hayan permanecido en el país por lo menos dos (2) años desde tal reconocimiento.
¿A quién está dirigido?Está dirigido a personas reconocidas como refugiadas o apátridas por el Estado Ecuatoriano y haber permanecido en el país por dos (2) años.
Institución
Institución a cargoMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Horario de atención8h30 a 17h00
DirecciónEn el siguiente link se encuentran las direcciones y correos de las direcciones zonales y oficinas técnicas: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/
Requisitos
¿Qué se necesita para realizar el trámite?Requisitos generales 1. Residir de forma regular y continua en el país por dos (2) años desde el reconocimiento realizado por el Estado Ecuatoriano como persona refugiada o apátrida;
2. Residir de forma regular y continua en el país por dos (2) años desde el reconocimiento realizado por el Estado Ecuatoriano como persona refugiada o apátrida;
3. Certificado que acredite la condición de refugiado o apátrida y en el que conste la fecha desde la cual cuenta con esa condición emitido por Autoridad Competente;
4. Movimiento migratorio obtenido de forma interna por la unidad administrativa a cargo del trámite;
5. Demostrar medios lícitos de vida en el país de conformidad con el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana;
6. Tener conocimientos generales de historia, geografía, cultura y de la realidad actual de Ecuador;
7. Hablar y escribir en el idioma castellano;
8. Encontrarse al día en sus obligaciones con el Estado Ecuatoriano;
9. Exponer en una entrevista los motivos por los que desea adquirir la nacionalidad ecuatoriana;
10. Pago establecido conforme al Arancel Consular y Diplomático;
11. En el caso de menores de edad se escuchará su opinión conforme con lo establecido en la Ley Especial de Niñez y Adolescencia.
Requisitos adicionales/ específicos Adicionar los siguientes documentos para el caso de solicitantes menores de edad (niños, niñas y adolescentes):
1. Documento que acredite el consentimiento de sus padres o de quienes ostenten la patria potestad o tutela legal para el trámite de naturalización.
2. Sentencia que declare la patria potestad o tutela legal a favor del representante del menor de edad. Si la sentencia fue emitida en el exterior deberá presentarse homologada en el país.
3. En los casos de niñas, niños y adolescentes no acompañados (cuando el solicitante comparezca solo al trámite) se contará con la representación de la Defensoría Pública, cuyo delegado deberá acreditar su condición de defensor público.Excepciones a la presentación de los requisitos
1. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos de conocimiento del idioma castellano y de las pruebas de conocimientos, quienes comprueben haber cursado y finalizado una carrera universitaria o un posgrado en el Ecuador, siempre que hayan sido impartidos en el idioma castellano y conforme a la legislación de educación superior vigente a la fecha de ingreso de la solicitud. 2. También se exoneran del examen de conocimientos y del conocimiento en el idioma castellano, los menores de edad, adolescentes y personas con discapacidad intelectual que les prive del uso de la razón o las personas que se encuentren en imposibilidad manifiesta de cumplir con estos requisitos dada su discapacidad. 3. Las personas adultas mayores se encuentran exentas de cumplir con el requisito del examen de conocimientos, pero deberán hablar y escribir en el idioma castellano, del cual se efectuará una evaluación para determinar las destrezas en el uso del idioma.
Excepciones a la presentación de los requisitos
Forma de realizar el trámite
¿Cómo hago el trámite de manera presencial? 1. Antes de iniciar el trámite verificar que los nombres y apellidos del solicitante, de sus progenitores, lugar y fecha de nacimiento, se encuentren correctos y sean los mismos que consten en todos los documentos requeridos para el trámite. De existir diferencias se deberá efectuar las rectificaciones que ameriten con la finalidad de asegurar la identidad de la persona y evitar que el expediente durante el trámite sea observado.
2. El trámite es de índole personal y no se aceptan poderes o autorizaciones a terceras personas.
3. Presentar los requisitos en la Dirección Zonal más cercana al lugar del domicilio del solicitante.
4. Para acceder a la ubicación y verificar el requerimiento previo de cita para el servicio consultar el siguiente link con información de las Direcciones Zonales a nivel nacional: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/
5. Proporcionar toda la información que sea requerida al funcionario de ventanilla con la finalidad de llenar los campos que constan en el formulario de la solicitud.
6. Con los datos ingresados se procederá a tomar una fotografía del solicitante, por tanto la persona no deberá portar gafas, gorro, cintillo, ni accesorios que cubran el rostro y el cabello.
7. Es importante señalar un correo electrónico de contacto para recibir notificaciones sobre el desarrollo del trámite, presentación al examen de conocimientos, entrevista y cualquier requerimiento de información o de documentos por parte de la Dirección Zonal a cargo del trámite.
8. En el caso de solicitantes menores de edad, deberán estar presentes, además, del menor, sus padres o quien ejerza la tutela legal o patria potestad y presentarán la sentencia que acredite estas condiciones. Si la sentencia fue emitida en el exterior deberá entregarse homologada en el país.
9. Cuando presenten la solicitud menor de edad no acompañados (solicitante comparece solo al trámite) se contará con la presencia de su Defensor Público para todas las etapas del proceso y de manera particular cuando el menor de edad deba comparecer ante la Dirección Zonal a cargo del trámite.
10. La unidad administrativa a cargo del trámite notificará al correo electrónico señalado sobre el otorgamiento o la improcedencia de la naturalización.
11. Recibida la Carta de Naturalización, el beneficiario cuenta con el plazo de cuarenta y cinco (45) días para renovar la cédula de identidad con la nueva condición de ecuatoriano. De no hacerlo en el tiempo señalado deberá solicitar un certificado de vigencia de la Carta de Naturalización con un costo de USD 45,00 y en casos de reincidencia el certificado tendrá un valor de USD 85,00
¿Cómo hago el trámite de manera virtual?El trámite únicamente es presencial.
Costo del trámite
¿Qué costo tiene el trámite? USD 100,00 No grava IVA (otorgamiento)
Se aplica exoneración de 100 % a nivel nacional, para personas con una discapacidad igual o mayor al 30%, presentando el carnet de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
Seguimiento
Como se puede dar seguimiento al estado del tramitePara el seguimiento del trámite es importante señalar un correo electrónico de contacto para recibir notificaciones sobre el desarrollo del trámite, entrevista y cualquier requerimiento de información o de documentos por parte de la Dirección Zonal a cargo del trámite.
Contactos de información para conocer sobre el estado del trámiteContacto: Unidad de Consejería
Email: consejeria@cancilleria.gob.ec
Teléfono: 02-3933520
Duración
Cuanto tiempo dura el trámite90 dias aprox.
Resultado
Resultado final una vez que se ha completado satisfactoriamente el tramiteObtención de la Carta de Naturalización.
Procedimiento a seguir en caso de negativaNo existen consecuencias.
Base Legal
Derechos y responsabilidades ligados al tramite
– Acuerdo Ministerial No. 0000026 – Arancel Consular y Diplomático 2023 – Art(s). Capítulo III, Actos Administrativos Exclusivos en Ecuador. Partidas 11.1, 11.1.1 y 12.2.1
– Constitución de la República del Ecuador – Art(s). Arts. 6 y 8
– Ley Orgánica de Movilidad Humana 2023 – Art(s). Arts. 70,71, 71.A, y 72
– Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana 2023 – Art(s). Arts. 122,123,124,125,126,127,128,129,130, 131, 143 y 146

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