ADQUISICIÓN DE PASAPORTE (EMERGENCIA)

Aspectos Generales
Nombre del trámiteADQUISICIÓN DE PASAPORTE (EMERGENCIA)
Descripción del trámiteEl pasaporte es un documento de viaje que permite a la persona ecuatoriana ingresar y salir del territorio nacional e IDENTIFICARSE en el exterior.
¿A quién está dirigido? A quienes presenten situación de vulnerabilidad y no cuenten con el documento de viaje que les permita su retorno.
A extranjeros con calidad de residente o reconocidos como titular de protección internacional que no cuenten con documento de viaje que les permita retornar al territorio ecuatoriano.
A extranjeros en calidad de SALVOCONDUCTO, que no siendo residentes requieran de dicho documento para llegar al país más cercano donde se encuentre una representación diplomática o consular de su nación de origen, la emisión se la hace una vez se valide la identidad solicitante, pero esto no implica obligación de otorgar el documento de viaje.
Institución
Institución a cargoRegistro Civil
Horario de atención8h30 a 17h00
DirecciónEn el siguiente link se encuentran las direcciones y correos de las direcciones zonales y oficinas técnicas: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/
Requisitos
¿Qué se necesita para realizar el trámite?Requisitos generales En el caso de ecuatorianos en el exterior o extranjeros residentes en el Ecuador
Solicitud dirigida al Cónsul del Ecuador en territorio.
Presencia física de el/los solicitantes ante la autoridad emisora.
Presentar denuncia o declaración jurada de documento perdido o extraviado
Extranjeros en territorio ecuatoriano
Solicitud de Pasaporte de Emergencia
Formulario constancia de documentos extraviados.
Copia del pasaporte anterior.
Copia de vigencia de visa en Ecuador
Certificado de antecedentes penales
Fotografía tamaño carnet
Certificado de movimientos migratorios.
Certificado del Consulado Honorario de su representación indicado que no le pueden emitir un documento de viaje
Requisitos adicionales/ específicos (En caso de ser menores de edad/personas con discapacidad)
En caso de menores de edad la presencia de los padres o quienes ejerzan la representación legal o patria potestad y en ausencia de estos, poder otorgado ante autoridad competente.
Para personas con discapacidad deben presentar el documento que acredite la discapacidad
Excepciones a la presentación de los requisitos
Forma de realizar el trámite
¿Cómo hago el trámite de manera presencial?Institución
Dentro del territorio nacional, una vez que se ha reunido y se dispone de toda la documentación necesaria se debe acercar a las ventanillas dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el territorio nacional, o en las oficinas consulares.
En el exterior en las embajadas o consulados de Ecuador, en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/
¿Cómo hago el trámite de manera virtual?
Costo del trámite
¿Qué costo tiene el trámite?No tiene costo
Seguimiento
Como se puede dar seguimiento al estado del tramiteEn las respectivas coordinaciones se debe solicitar un correo electrónico al solicitante al cual le debe llegar todas las notificaciones sobre su tramite
Contactos de información para conocer sobre el estado del trámiteContacto: Unidad de Consejería
Email: consejeria@cancilleria.gob.ec
Teléfono: 02-3933520
Duración
Cuanto tiempo dura el trámiteAproximadamente una hora
Resultado
Resultado final una vez que se ha completado satisfactoriamente el tramiteObtención del pasaporte de emergencia
Procedimiento a seguir en caso de negativaIniciar nuevamente el trámite con los documentos válidos y vigentes requeridos parala obtención de este pasaporte
Base Legal
Derechos y responsabilidades ligados al tramite
Ley Orgánica de Movilidad Humana: artículos 154,155 y 156
Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana Artículo 190.
Qué medidas de seguridad se implementan para proteger la información personal durante el proceso?
El Estado garantizará la protección de los datos que se encuentren en los archivos de sus misiones diplomáticas u oficinas consulares y no podrá entregarla a instituciones privadas o públicas, salvo autorización de la persona titular de la información o disposición de autoridad judicial competente en los casos de cooperación penal internacional, con base en instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano o mandato de la ley ecuatoriana.
Se entenderá no vulnerado el derecho a la confidencialidad cuando la información no personal de ecuatorianos en el exterior sea entregada a otras instituciones del Estado ecuatoriano con la finalidad de garantizar el ejercicio de un derecho o proteger un interés superior.

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